Artículo 34 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Los Permisos de Exploración y Concesiones caducan cuando:
I. Las instalaciones no se operen conforme a los fines establecidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente y de acuerdo con las disposiciones ambientales aplicables;
II. No se ejerzan los derechos y obligaciones conferidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente en un plazo de un año para los Permisos de Exploración, y de cinco años para las Concesiones, contados a partir de la fecha de otorgamiento de estos. Lo anterior, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría;
III. No se realicen los estudios o no se ejecuten las obras en los plazos establecidos en el Permiso de Exploración o Concesión de que se trate, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría, y IV. Se trate de los demás supuestos previstos en el Permiso de Exploración o título de Concesión, sin perjuicio de los que, en su caso, establezca el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.