Artículo 37 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La Secretaría, oyendo en su caso la opinión de la autoridad correspondiente, puede declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población; cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico; así como por motivos de seguridad nacional, siempre y cuando no se trate de causa atribuible a la persona permisionario o concesionaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.