Ley federal

Artículo 66 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, pueden ser recurridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley de Energía Geotérmica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero.- En tanto se emita la nueva regulación o se modifique la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continúan en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Energía Geotérmica se entienden hechas en lo aplicable, a la Ley de Geotermia.

Cuarto.- En tanto se expiden el Reglamento, la Secretaría tiene facultad para ejercer las atribuciones que le otorga la presente Ley a partir de su entrada en vigor.

Quinto.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe emitir el Reglamento de esta Ley dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta.

Sexto.- Los permisos y concesiones otorgados por la Secretaría de Energía para llevar a cabo las actividades de Exploración y Explotación en Áreas Geotérmicas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley mantienen su vigencia en los términos otorgados.

Séptimo.- En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por única ocasión la Comisión Federal de Electricidad por conducto de la persona titular de la Dirección General y con aprobación de su Consejo de Administración, debe solicitar ante la Secretaría una prórroga en aquellas Áreas Geotérmicas en las que cuenta con un Permiso de Exploración vigente y en las que tenga interés de continuar realizando trabajos de Exploración que contribuyan a la participación de energías renovables y desarrollo sostenible.

En el caso de los Permisos que terminen su vigencia dentro del año previsto en el párrafo que antecede, su vigencia se debe extender hasta la terminación de dicho término.

La Secretaría debe determinar la conveniencia de la solicitud y, en su caso, debe otorgar a la Comisión Federal de Electricidad, en un plazo que no debe exceder de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, nuevos Permisos de las Áreas Geotérmicas en las cuales debe continuar realizando los trabajos de Exploración, dejando sin efectos los Permisos actuales con los que cuenten estas áreas.

Una vez otorgada a la Comisión Federal de Electricidad la prórroga para los Permisos de Exploración a los que se refiere el presente artículo transitorio debe sujetarse a los términos y condiciones de este ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.

Octavo.- Las solicitudes de registros, Permisos o Concesiones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se deben resolver conforme a la Ley vigente.

Para dar certeza jurídica a la implementación de la presente Ley, los actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos se suspenden por un periodo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO OCTAVO A ARTÍCULO DÉCIMO.- .

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley de Geotermia?

Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, pueden ser recurridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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