Artículo 103 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Para asegurar la trazabilidad de las mediciones en el sistema de metrología, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo IV Del Centro Nacional de Metrología
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.