Artículo 112 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:
I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;
IV. Los recursos aportados por organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, previa información y aprobación de su Consejo Directivo;
V. Los donativos, aportaciones, legados en dinero y/o especie, previa información y aprobación de su Consejo Directivo;
VI. Otros bienes que reciba por actos jurídicos o análogos, y VII. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.
Capítulo V De los Institutos Designados de Metrología
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.