Artículo 115 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Los entes públicos que sean reconocidos como Institutos Designados de Metrología, además de lo previsto por el Centro Nacional de Metrología en el acto de designación y lo contemplado en esta Ley y en su Reglamento, deberán:
I. Dar cumplimiento a las acciones establecidas en los acuerdos, convenios y tratados internacionales dentro del alcance de su designación;
II. Cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes o reglamentos y sujetarse a las demás disposiciones jurídicas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus actividades;
III. Cumplir con los convenios y/o contratos derivados de los que sean parte;
IV. Establecer y desarrollar los patrones nacionales de medida y materiales de referencia certificados que estén en su ámbito de competencia y que sean el origen de la trazabilidad de las mediciones en el país;
V. Representar al país ante los organismos internacionales, en materia de metrología científica y legal, en el ámbito de sus competencias;
VI. Prestar servicios metrológicos con trazabilidad a los patrones nacionales de medida, incluyendo la certificación de los materiales de referencia aplicables;
VII. Realizar actividades de investigación en metrología y en materias afines, colaborar con otras organizaciones nacionales e internacionales de investigación científica y el desarrollo tecnológico en las materias de metrología de su incumbencia;
VIII. Atender las solicitudes, observaciones y recomendaciones que realice la Comisión o el Centro Nacional de Metrología, y IX. Coordinarse con el Centro Nacional de Metrología en el desarrollo de aquellas actividades donde se requiera su participación.
TÍTULO SEGUNDO METROLOGÍA LEGAL Capítulo I De los Principios de la Metrología Legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.