Ley federal

Artículo 117 de Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes, establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para medir sujetos a control legal y que deben ser considerados en la Evaluación de la Conformidad, lo cual deberá establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley de Infraestructura de la Calidad?

Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes, establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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