Artículo 138 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. La Secretaría, las demás Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología, podrán celebrar convenios de colaboración y concertación con instituciones de enseñanza superior y asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con el objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley.
TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO, LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.