Artículo 14 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Las Autoridades Normalizadoras solicitarán a la Comisión la creación o eliminación de Comités Mexicanos.
La Comisión deberá aprobar o rechazar las solicitudes de creación o eliminación de Comités Mexicanos, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA NORMALIZACIÓN Capítulo I De la Integración y Organización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.