Ley federal

Artículo 146 de Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente:

I. Las muestras podrán recabarse en los establecimientos en los que se elabore un bien o una parte del mismo, o se realice un proceso o una parte del mismo;

II. Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria;

III. Las muestras se seleccionarán al azar y precisamente por las personas autorizadas por la autoridad competente;

IV. A fin de impedir su sustitución, las muestras se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella;

V. En todo caso se otorgará, respecto a las muestras recabadas, el recibo correspondiente;

VI. Las muestras se recabarán por duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo de la persona a quien se efectúe la Verificación y sobre el otro tanto se realizará una primera Verificación. Si de esa primera Verificación se desprende que no existe contravención alguna, quedará sin efecto la Verificación y la muestra quedará a disposición de quien se haya obtenido.

No obstante, si de esa primera Verificación se aprecia incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana o Estándar obligatorio, se repetirá la Verificación si así se solicita, sobre otro tanto de la muestra. Si del resultado de esa segunda Verificación se confirma el incumplimiento, se tendrá por confirmado el primer resultado; y VII. Al notificarse el resultado de la Verificación, las muestras quedarán a disposición de la persona de quien se recabaron o, en su caso, el material sobrante, lo que se hará saber a dicha persona para que lo recoja dentro de los tres días siguientes si se trata de artículos perecederos o de fácil descomposición. Los fabricantes, productores e importadores tendrán la obligación de reponer a los distribuidores o comerciantes las muestras recogidas de ellos que resultasen destruidas.

Cuando se trate de productos no perecederos, si en el lapso de un mes contado a partir de la fecha de notificación del resultado de la Verificación, no son recogidas las muestras o el material sobrante, se les dará el destino que estime conveniente quien las haya recabado.

En tanto se realiza la Verificación respectiva del lote de donde se obtuvieron las muestras, éste solo podrá comercializarse bajo la estricta responsabilidad del propietario del mismo. En los casos en que exista razón fundada para suponer que la comercialización del producto afecta los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, el lote de donde se obtuvieron las muestras no podrá comercializarse, en su caso, hasta que concluya el acto de Verificación sin que se haya detectado un incumplimiento o deficiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 146 de Ley de Infraestructura de la Calidad a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Ley de Infraestructura de la Calidad?

Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente: I. Las muestras podrán recabarse en los establecimientos en los que se elabore un bien o una parte del mismo, o se…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.