Artículo 151 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. Las Autoridades Normalizadoras en los ámbitos de su competencia deberán observar lo previsto en esta Ley.
Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables por parte de las Autoridades Normalizadoras, se sujetará al régimen aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Con independencia de lo anterior, esos incumplimientos se harán del conocimiento de la Comisión para que dicte las medidas conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.