Artículo 154 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
VI. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y VII. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.