Ley federal

Artículo 161 de Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando:

I. Emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas;

II. Nieguen reiterada o injustificadamente proporcionar el servicio que se les solicite;

III. Reincidan en la comisión de cualquier acto que hubiere implicado la suspensión en términos del artículo anterior, o la disminución de capacidad se prolongue por más de tres meses consecutivos;

IV. Renuncien expresamente a la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación otorgada, o V. Para el caso de Organismos de Evaluación de la Conformidad, se cancele su acreditación por una Entidad de Acreditación.

La revocación conllevará la entrega a la autoridad competente de la documentación relativa a las actividades para las cuales dichas entidades fueron autorizadas, aprobadas, acreditadas, registradas o designadas, la prohibición de ostentarse como tales, así como la de utilizar cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Ley de Infraestructura de la Calidad?

La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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