Artículo 19 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión:
I. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día;
II. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones;
III. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo, y IV. En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.