Artículo 24 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras. Para su elaboración, en todo caso, las Autoridades Normalizadoras deberán elaborar o aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, así como constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que consideren pertinentes en razón a la diversidad de materias de las que sean competentes.
Las Autoridades Normalizadoras deben contribuir a la integración y ejecución del Programa con las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que estimen convenientes para atender los objetivos legítimos de interés público.
Capítulo IV De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.