Ley federal

Artículo 27 de Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones:

I. Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las Autoridades Normalizadoras;

II. Constituir y coordinar a los subcomités o grupos de trabajo, necesarios para el desempeño de sus funciones;

III. Elaborar su programa de trabajo;

IV. A solicitud del Secretariado Ejecutivo de la Comisión entregar la lista actualizada de los miembros del comité, y V. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la Autoridad Normalizadora que lo presida o por la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley de Infraestructura de la Calidad?

Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones: I. Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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