Artículo 33 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. En todo momento, la Comisión podrá requerir a las Autoridades Normalizadoras que se analice la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana a fin de que éstas elaboren y sometan a consideración de la Comisión un plan de acción para mejorar sus alcances e implementación.
TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Capítulo I Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.