Artículo 44 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. La Secretaría mantendrá a disposición de cualquier interesado el listado de las Entidades de Acreditación y de los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Dicho listado será publicado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.