Artículo 48 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la legislación aplicable.
Capítulo II De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad Sección Primera Entidades de Acreditación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.