Ley federal

Artículo 48 de Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo II De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad Sección Primera Entidades de Acreditación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 48 de Ley de Infraestructura de la Calidad a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley de Infraestructura de la Calidad?

Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.