Artículo 51 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Los empleados y directivos de las Entidades de Acreditación estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral, intereses económicos o conflictos de interés de otra índole o bien para cualquiera de las especificaciones previstas en el artículo 50, fracción XIX anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.