Artículo 68 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Cuando dichas autoridades encuentren alguna discrepancia o error en los resultados deberá notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente, para que esta instruya al Organismo de Evaluación de la Conformidad respectivo la corrección de la discrepancia o error sin costo para el particular, y sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.
Capítulo II Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.