Artículo 72 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. La celebración, modificación y terminación de los acuerdos, arreglos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Los acuerdos y arreglos de reconocimiento mutuo deberán ser aprobados previamente por la Secretaría. En el caso de los arreglos de reconocimiento mutuo, la Secretaría solicitará previo a su aprobación, la opinión de la Autoridad Normalizadora correspondiente.
Los proyectos de acuerdos de reconocimiento mutuo, acuerdos de equivalencia y arreglos de reconocimiento mutuo, se pondrán a disposición de cualquier interesado para consulta pública en la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, y una vez suscritos, serán publicados íntegramente en la misma Plataforma, y un extracto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación.
LIBRO SEGUNDO DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN TÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.