Artículo 74 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Los Estándares se clasifican, según se prevea en el Reglamento de esta Ley y sin perjuicio de que la Comisión amplíe y defina el uso de dicha clasificación, en industrial; agrícola; pecuaria; medio ambiente; energético; comercial; de gestión; de metrología; y general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.