Artículo 77 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos, reglas y mecanismos para desarrollar Estándares de forma conjunta por más de un sujeto facultado para estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.