Artículo 83 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. La responsabilidad sobre el contenido de los Estándares, así como del cumplimiento con lo previsto en esta Ley y su Reglamento, recaerá exclusivamente en los Organismos Nacionales de Estandarización, sujetos facultados para estandarizar o, en su caso, las Autoridades Normalizadoras que hayan emitido los Estándares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.