Artículo 89 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Cuando la Comisión identifique que un Estándar vulnere, afecte o ponga en riesgo el adecuado desarrollo del mercado, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para los efectos conducentes.
Capítulo V Cumplimiento de los Estándares y su Demostración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.