Artículo 91 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. La Evaluación de la Conformidad será realizada por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y solo excepcionalmente por las Autoridades Normalizadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS FACULTADOS PARA ESTANDARIZAR Capítulo I De las Personas Morales con Interés
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.