Artículo 94 de Ley de Infraestructura de la Calidad
Ley de Infraestructura de la Calidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Las Autoridades Normalizadoras podrán realizar labores de estandarización solo excepcionalmente, en los supuestos previstos en el Reglamento de esta Ley o en otras disposiciones legales aplicables.
LIBRO TERCERO DE LA METROLOGÍA TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA DE METROLOGÍA Y LA METROLOGÍA CIENTÍFICA Capítulo I De la Integración del Sistema de Metrología y del Alcance de la Metrología Científica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.