Ley federal

Artículo 11 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:

I. A favor del Estado Mexicano:

a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;

b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y II. A favor del Contratista:

a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.

En los Contratos de utilidad compartida, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de la comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo.

El Fondo Mexicano del Petróleo conservará las Contraprestaciones que correspondan al Estado, y pagará al Contratista las Contraprestaciones que en su caso le correspondan cada Periodo conforme se señale en el Contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones: I. A favor del Estado Mexicano: a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; b) Las Regalías determinadas conforme el artículo…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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