Artículo 29 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que el Contratista obtenga la Producción Contractual, por lo que en tanto no exista Producción Contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
Los Contratos preverán las condiciones bajo las cuales los Contratistas podrán aprovechar los productos y sustancias distintos de los Hidrocarburos que se generen en la Exploración y Extracción, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación o aprovechamiento, en cuyo caso se estará al marco jurídico aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.