Ley federal

Artículo 31 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con:

I. Ser residentes para efectos fiscales en México;

II. Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas productivas del Estado y Personas Morales podrán participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación.

Se entenderá por consorcio cuando dos o más empresas productivas del Estado y/o Personas Morales, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato.

Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.

Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores.

Las empresas productivas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios podrán ser titulares de más de un Contrato.

Las empresas productivas del Estado que deseen migrar sus Asignaciones a Contratos, no podrán tributar en el régimen fiscal opcional señalado en la fracción III de este artículo.

Los Contratos deberán contemplar las penas convencionales y garantías de seriedad y de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con: I. Ser residentes para efectos…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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