Artículo 31 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con:
I. Ser residentes para efectos fiscales en México;
II. Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas productivas del Estado y Personas Morales podrán participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación.
Se entenderá por consorcio cuando dos o más empresas productivas del Estado y/o Personas Morales, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato.
Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.
Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores.
Las empresas productivas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios podrán ser titulares de más de un Contrato.
Las empresas productivas del Estado que deseen migrar sus Asignaciones a Contratos, no podrán tributar en el régimen fiscal opcional señalado en la fracción III de este artículo.
Los Contratos deberán contemplar las penas convencionales y garantías de seriedad y de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.