Artículo 35 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los Contratos preverán que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la administración de los Contratos.
Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por la Secretaría.
El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberán coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.