Artículo 39 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019 El derecho a que se refiere este artículo se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.