Artículo 50 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Para los efectos de este Título, el Asignatario deberá contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y Condensados, instalados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia. La Comisión Nacional de Hidrocarburos emitirá los lineamientos para la medición de los citados volúmenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.