Artículo 6 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:
A. A favor del Estado:
I. Un bono a la firma;
II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
III. Las Regalías, determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos.
B. A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.