Artículo 61 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- La Secretaría incluirá en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los ingresos obtenidos por el Estado Mexicano que deriven de los Contratos y de los derechos a que se refiere la presente Ley.
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.