Artículo 116 de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente Capítulo y en el II de este Título, respectivamente, se considerará el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 17-05-1999 Reforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 17-05-1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.