Artículo 205 de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:
I. Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;
II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;
III. Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos que deberán realizarse ante fedatario público;
V. Causas de descalificación del participante;
VI. Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;
VII. El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el acto de apertura de propuestas;
VIII. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente, los cuales deberán apegarse a lo previsto en el artículo 207 de esta Ley;
IX. Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;
X. Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los interesados en el proceso y, en su caso, la firma del convenio y el pago de las posturas;
XI. Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y XII. Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.