Artículo 223 de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 222 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.