Ley federal

Artículo 234 de Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234.- El cargo de liquidador judicial recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a partir de la fecha en que se declare la liquidación judicial de la institución de que se trate, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá desempeñar el cargo de liquidador judicial a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe y contrate con cargo al patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate. El otorgamiento del poder respectivo podrá ser hecho a favor de persona física o moral y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El citado Instituto, a través de lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá establecer criterios rectores para la determinación de los honorarios de los apoderados que, en su caso, sean designados y contratados conforme a lo establecido en este artículo.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador judicial, en adición a las facultades a las que se refiere la presente Sección, contará con las atribuciones a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, será el representante legal de la institución de banca múltiple de que se trate y contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan, las que se le confieren expresamente en esta Ley y las que se deriven de la naturaleza de su función.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Ley de Instituciones de Crédito?

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¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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