Ley federal

Artículo 259 de Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 259.- Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen.

El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 259 de Ley de Instituciones de Crédito a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Ley de Instituciones de Crédito?

Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.