Artículo 6o de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y III. La legislación civil federal.
Fracción reformada DOF 06-02-2008 IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 06-02-2008 V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Fracción adicionada DOF 06-02-2008 Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.