Artículo 83 de Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Instituciones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.
Párrafo reformado DOF 23-05-2000 Reforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.