Artículo 105 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas morales a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN SECCIÓN I DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.