Artículo 121 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.