Artículo 147 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 147.- Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, Secciones II y III de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.