Artículo 149 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 149.- Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 144 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 148 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.