Artículo 16 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de este ordenamiento, las Instituciones, por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.
Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las Instituciones se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y dichas instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.