Artículo 171 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.