Artículo 179 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución, extingue la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.